20 de abril de 2010

Régimen Académico Marco para el Nivel de Educación Superior

Corresponde Expediente N° 5812-4814732/09
ANEXO ÚNICO

Régimen Académico Marco Jurisdiccional
Disposición General

El Régimen Académico Marco es un componente sustantivo para la regulación del sistema formador docente y técnico, en tanto dispositivo institucional capaz de acompañar y de sostener en su complejidad y especificidad el recorrido académico de los estudiantes.

Será obligatorio para todos los institutos, estipulando aspectos que serán de definición institucional. Los institutos incorporarán sus especificaciones y particularidades a este Reglamento con la debida aprobación del nivel central para su validez[1]

El Régimen Académico se transforma en una herramienta que debe aportar mayor dinamismo y pertinencia al Nivel de Educación Superior, promoviendo nuevos recorridos y formatos, propios de un nivel superior y diferenciados de los modelos escolares de los niveles anteriores- Paralelamente, se propone una definición de responsabilidades diferentes a las actuales, tanto para las instituciones – como sistema formador, como para la comunidad de docentes y estudiantes (jóvenes y adultos) propiciando mayor autonomía en las decisiones y posibilidades de recorridos formativos. El Régimen Académico configura una trama que vincula lo cultural, lo político y lo institucional con los saberes técnico-profesionales en tanto contenidos anticipatorios del futuro desempeño profesional.

El Régimen Académico, incorpora en su estructura formal los siguientes componentes:

A) Ingreso
B) Trayectoria Formativa
C) Permanencia y Promoción

Capitulo I
Ingreso

La Resolución CFE Nº 72, vinculante a todas las jurisdicciones provinciales, define  al ingreso como la primera instancia de la trayectoria estudiantil. El proceso formativo de los/as estudiantes de Educación Superior, comienza con su ingreso a la institución; la formación en tanto trayectoria centra su mirada en el sujeto en formación y compromete la intervención de las instituciones formadoras donde se lleva a cabo.

En este sentido la concepción de Ingreso, sustentada por la Jurisdicción, se diferencia de procesos meritocráticos anclados en paradigmas de corte positivista que han naturalizado las prácticas de la formación tanto docente como técnica, para conformar un sistema integral de ingreso al Nivel Superior que implica un continuo acompañamiento metodológico y académico, con la finalidad que los estudiantes afiancen su trayectoria en profunda vinculación con el conocimiento en sus múltiples manifestaciones culturales.

Por ello resulta insoslayable la implementación de un sistema de ingreso que contemple estrategias de acompañamiento al estudiante. No basta con un curso inicial de corta duración destinado a los/as ingresantes. Se trata de un proceso continuo que se debe garantizar al menos durante el primer año de estudio.

El ingreso, como primera instancia de la trayectoria del estudiante en la Educación Superior, deberá a su vez regular aspectos legales administrativos e institucionales. Estos deberán propender a garantizar  las siguientes condiciones:

a)    ingreso directo
b)    no discriminación y
c)    igualdad de oportunidades y
d)    nueva organización de responsabilidades inherentes al proceso formativo que vincula a docentes y estudiantes.

Será condición para la inscripción haber cursado estudios secundarios completos.
En este sentido se fija hasta el 31 de mayo del año de la inscripción, como plazo límite para la presentación de la documentación respaldatoria.


Por las características de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la extensión de su territorialidad, las múltiples y diversas propuestas de formación docente y técnica impartidas, las particularidades regionales e institucionales, resulta necesario establecer que cada Consejo Regional o acuerdo interregional definirá un Proyecto Regional de Ingreso al Nivel de Educación Superior, estableciendo las condiciones, modalidad ( presencial, semipresencial, a distancia ) y formato (materias o cursos propedéuticos, talleres iniciales, cursos de apoyo, sistemas tutoriales) en tanto dispositivos de carácter institucional que deben inscribirse en el marco de la política de ingreso y acompañamiento estudiantil de la Dirección de Educación Superior.

Los proyectos deberán respetar como condición de la política educativa de la Dirección de Educación Superior, los criterios que a continuación se detallan, independientemente de los formatos o modalidades adoptadas.

1.    Fortalecimiento de la identidad y la especificidad de la formación docente y técnica como práctica de la Educación Superior.
2.    Articulación del Proyecto de Ingreso, con los procesos formativos y las condiciones concretas de los sujetos y sus trayectorias subjetivas de educación
  1. Definición de líneas que identifiquen :
-          instancias de reflexión, análisis y estudio del estudiante del Nivel de Educación Superior como sujeto político en escenarios sociales y culturales complejos, fluctuantes y cambiantes.
-          el inicio de un proceso de alfabetización académica del Nivel de Educación Superior
-          la participación de estudiantes de años superiores como tutores acompañantes

Cada Proyecto de Ingreso Regional será elevado a la Dirección de Educación Superior para su correspondiente aprobación hasta el 30 de noviembre de cada año como condición sin excepción.

Capitulo II
Trayectoria Formativa

La definición de trayectoria formativa refiere a las condiciones normativas que reconozcan experiencias académicas – de formación, extensión e investigación – de los estudiantes, en el marco de los diseños curriculares y la organización institucional. Promoviendo la mejora en las condiciones institucionales y en las regulaciones vigentes y futuras, posibilitando un replanteo de la dinámica colectiva, habilitando y estimulando nuevos procesos e instancias de intercambio, producción de saberes y experiencias significantes.

Implica generar nuevos procesos de circulación, evaluación y validación de innovaciones que vinculen de forma concreta las experiencias de la formación con el futuro desarrollo profesional. Así, cada institución podrá implementar un sistema de créditos ( reconocimiento ) para diversas acciones llevadas a cabo por los estudiantes vinculadas a manera de ejemplo, con participaciones en proyectos de extensión, investigación, seminarios, talleres, experiencias educativas con la comunidad, tutorías a estudiantes de los primeros años, etc.

De esta forma las instituciones formadoras se deberán enfrentar a roles para los cuales tradicionalmente no han preparado, por lo cual deberán acumular conocimientos sobre prácticas que no han sido usuales en sus propuestos de formación inicial.

Las trayectorias formativas deben aportar a dos construcciones:
En el caso de la formación docente:
-          el posicionamiento docente en la comunidad, en el campo y el sistema educativo.
-          la recuperación del sentido de la docencia en nuestras sociedades en crisis y en contextos de transformaciones culturales continuas

En el caso de la formación técnica:
-          la redefinición del sentido de la formación técnica articulada con los contextos socio-
productivos a nivel regional y local.

Se deberán incluir en el Régimen Orgánico Institucional, definiciones de participación y reconocimiento de experiencias en tres ejes:

-          Dimensión Curricular
-          Política Estudiantil
-          Dimensión Organizacional

En síntesis, las trayectorias formativas deben contribuir a una mayor autonomía estudiantil, a su integración social crítica, otorgándole centralidad a través de la activa participación grupal, institucional y comunitaria.

 Capitulo III
Permanencia y Promoción

La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el nivel.

Es condición para la permanencia como estudiante regular:
·         acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.
·         Renovar su inscripción como estudiante anualmente.
·         Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en las cursadas según régimen adoptado.

La promoción refiere a las condiciones de acreditación y evaluación de las unidades curriculares; el régimen de calificación, el de equivalencias y correlatividades.

·         La promoción se realizará por cada unidad curricular (materia, Espacio de Definición Institucional, Práctica docente y profesional, talleres, seminarios, ateneos entre otras) que conformen los diseños o  Planes de Estudios de las carreras.

·         El trayecto de evaluación comprenderá instancias de seguimiento  a lo largo de la cursada y una instancia final de cierre.

·           Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.

·         Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos, salvo lo previsto para la acreditación sin examen final, en cuyo caso el estudiante deberá obtener una calificación  no menor a 7 (siete) puntos.

·         Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al iniciar el curso, el proyecto de la unidad curricular que dé cuenta de  los trabajos prácticos y evaluaciones previstos, con los correspondientes criterios de aprobación.  Asimismo, deberán realizar  devolución personal, de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en los plazos definidos en los acuerdos institucionales.

·         Los estudiantes realizarán la inscripción para las instancias de acreditación por unidad curricular sin más límites que las respectivas correlatividades.

De la modalidad de cursada

  1. Régimen de cursada presencial:
El estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

·         Asistencia al 60%  de clases de unidades curriculares  y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y profesional.
·         Aprobación de las instancias de evaluación previstas con nota mínima de 4(cuatro) puntos  para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (siete) puntos para la promoción sin examen final.

Los porcentajes de asistencia requeridos anteriormente podrán ser reducidos si el CAI considera justificadas las inasistencias por razones de salud, laborales y/o socioeconómicas. En estos casos el estudiante deberá cumplimentar las actividades que indique el docente para regularizar su situación académica.


  1. Régimen de estudiante libre

·         Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular.
·         En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des cunicular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.
·         Quedan exceptuados  de este régimen los Talleres, Seminarios ,Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional

En caso de haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.

La acreditación podrá resolverse:
           
1.- Régimen  de estudiantes de cursada presencial

                        a) Con examen final:
                        b) Sin examen final

a) de la acreditación con examen final:

Son condiciones generales para obtener la acreditación con examen final:

·         aprobación de la cursada.
·         aprobación del/las unidades curriculares  determinadas como correlativas en los planes de estudio
·         aprobación de un examen final ante una comisión evaluadora presidida por el profesor de la unidad curricular e integrada como mínimo por un miembro más. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 a 10. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más sin centésimos.

La institución organizará tres turnos de acreditación final al año, en noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de cinco llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados. El alumno podrá presentarse a un llamado por turno.
La institución podrá abrir turnos intermedios de acreditación por razones debidamente fundamentadas y con acuerdo del CAI, según pautas definidas en el PIE.

          b) De la acreditación sin examen final

Cada Instituto podrá definir en el Plan de Evaluación Institucional de los Aprendizajes un sistema de acreditación sin examen final que no podrá exceder del 30% e las unidades curriculares previstas por año., fundamentando y explicitando  exhaustivamente los criterios, formas y dispositivos a utilizar en estos casos. Las propuestas de los docentes se considerarán en el CAI el que avalará su implementación.
En el caso de las Unidades Curriculares seleccionados para la acreditación sin examen final, los estudiantes deberán obtener un promedio final de calificaciones de 7 (siete) o más puntos. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación estipuladas precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, pasarán automáticamente al sistema de cursada con examen final.

2.- Régimen de estudiantes libres:

Podrán presentarse en las instancias de acreditación final previstas para el régimen presencial y no presencial, correspondientes al período en que se registraron como estudiantes libres. Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción.

La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la oral. La calificación resultará del promedio de ambas. Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos.

De la validez de la cursada de cada unidad curricular

La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años.
Pasados  dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra  vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.


De los estudiantes que ingresen por pase

Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la cursada pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de Evaluación de la institución receptora.

De las equivalencias

Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad  Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes

Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel. Para la solicitud de reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de acreditación final

1. De las condiciones para solicitar equivalencias

Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:

  • Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo el reconocimiento  de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.
  • Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y  el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia.  La documentación deberá estar debidamente certificada.
  • Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

2. De las funciones de los equipos docente y directivo

El equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:

  • Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
  • Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o  parcial o bien del rechazo de la solicitud.
  • Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
  • Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.

El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser  dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.

Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.

Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias.  Se acordará una entrevista consignando día y hora.  Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.

Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al alumno.

En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.

En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.


Del Promedio General

Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de las Unidades Curriculares de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año, ni los aplazos

Del Plan Institucional de Evaluación de los aprendizajes

Cada Instituto, a través del Consejo Académico Institucional, en el marco de la presente Resolución,  elaborará un Plan Institucional de Evaluación de los aprendizajes, sobre los criterios comunes de evaluación acordados en el Consejo Regional. Este Plan integrará el Proyecto Curricular Institucional y al que se ajustarán las propuestas de las unidades curriculares  Si bien no existe una única manera de desarrollar este plan, el mismo deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

  • La determinación de la periodicidad de las evaluaciones de proceso y las instancias de recuperación.
  • La exposición de las causales para abrir turnos de acreditación intermedios.
  • La explicitación de los criterios para justificar inasistencias y las acciones para regularizar la situación académica de los estudiantes en esta situación.
  • La definición de las condiciones académicas que deben considerar las unidades curriculares para otorgar promoción sin examen final.
  • La exposición  de las unidades curriculares que se ofrecerán para régimen de alumno libre.
  • Los modos de difusión de los criterios institucionales y curriculares de evaluación previstos en el Proyecto Curricular Institucional
  • Las estrategias e instrumentos de evaluación considerados pertinentes según la modalidad de cada carrera y el régimen de cursada.
  • Las definición de instancias y estrategias de autoevaluación, coevaluación y metaevaluación.
  • Las estrategias de devolución de resultados y sugerencias para la superación de dificultades.
  • Sistema y condiciones para la inscripción a instancias de acreditaciones finales, justificación de inasistencias y otorgamiento de nuevas oportunidades.





LA PLATA,


VISTO  La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y las Resoluciones Consejo Federal de Educación Nos. 30/07, y 72/08, y


CONSIDERANDO:
Que conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar las políticas y los lineamientos para la organización y administración del sistema formador.
Que el Consejo Federal de Educación, organismo interjurisdiccional de carácter permanente es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, debiendo asegurar la unidad y articulación del sistema educativo nacional.
Que el artículo 124 de la Ley de Educación Nacional, establece que los institutos de educación superior deben tener una gestión democrática, a través de organismos colegiados, que favorezcan la participación de los/as docentes y de los/as estudiantes en el gobierno de la institución y mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional.
Que para mejor cumplimiento de este mandato, las condiciones institucionales básicas y circulación de los saberes, deben ser determinadas por la autoridad educativa jurisdiccional para todo su territorio y de manera común, asegurando la vigencia de los principios y prácticas democráticas y la centralidad de la misión formadora.
Que según lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Educación Nacional, corresponde al Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecer criterios comunes sobre reglamentos orgánicos, régimen académico y concursos docentes, sin perjuicio de la autonomía jurisdiccional que cabe en la materia.
Que el artículo 3 de la Resolución 72/08 del Consejo Federal de Educación, define que las jurisdicciones que cuenten con unidades de nivel superior responsables de la formación docente y de la formación técnico-profesional, deberán considerar las políticas comunes y específicas definidas para ambos tipos de formación. Estableciendo un plazo de dos años a partir de la aprobación de la mencionada resolución, para la adecuación que corresponda en cada jurisdicción.
Que en virtud de lo expuesto y en el marco del artículo 12 de la Resolución 72/08 del Consejo Federal de Educación, corresponde la sanción del presente acto administrativo
Por ello,


EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE


ARTÍCULO 1º. Aprobar el Régimen Académico Marco para los Institutos Superiores de Formación Docente y Técnica de la Provincia de Buenos Aires, cuyo cuerpo forma parte como Anexo Unico de la presente resolución y que consta de 8 (ocho) folios


ARTÍCULO 2º. Establecer que cada Institución formadora, sobre la base del Régimen Académico Marco deberá, a través de los mecanismos de consulta y participación, elaborar su Régimen Académico Institucional, que deberá ser elevado a la Dirección de Educación Superior para su correspondiente aprobación


ARTÍCULO 3º. Establecer que esta Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación de este Organismo.


ARTICULO 4º. Registrar esta Resolución, que será desglosa para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Comunicar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa. Notificar a las Direcciones Provinciales de Educación Superior y Capacitación Educativa, Centro de Documentación e Información Educativa. Cumplido girar a la Dirección de Educación Superior a sus efectos. Archívese.



RESOLUCIÓN Nº



[1] Resolución CFE Nº 72/08. Artículo 12

PARA DESCARGAR EL DOCUMENTO pulsar AQUI

7 comentarios:

Cristian de los RIOS dijo...

No entiendo este parrafo de la cursada libre si alguien me lo puede aclarar lo agradezco:

"En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des cunicular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido."

Como yo lo entiendo: un alumno cursa cinco materias en primer año, al año siguiente opta por cursar las mismas en modalidad libre MAS el 30% de las que elija en segundo año, si es asi tendremos un alumno cursando el 60 o mas porciento de materias libres. ¿ Es asi?

Profesor Cristian de los Rios

Biblioteca ISFD 84 dijo...

Tendrán aclaraciones en la reunión del sábado.
Marcela

Georgina Loscalzo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Georgina Loscalzo dijo...

Jony, yo entendi que las materias recursadas no entran dentro del 30% que vos tenes que respetar de materias libres :)

Cristian de los RIOS dijo...

BUENO MOROCHA ES PRECISAMENTE LO QUE NO ENTIENDO, EN PRINCIPIO LO ENTENDI COMO VOS LO DECIS PERO DEL PARRAFO QUE CITO SE PUEDE INTERPRETAR OTRA COSA.
MI NOMBRE ES CRISTIAN DE LOS RIOS JONY LO USE PORQUE GOOGLE NO TOMABA MI NOMBRE.

SALUDOS

Cristian de los RIOS dijo...

Tampoco me queda claro lo siguiente: el alumno de la modalidad libre se presenta en diciembre o marzo, eso esta claro, y rinde un escrito y luego un oral, ahora bien en las materias PRACTICAS ese concepto de "oral" admite que sea practico. Por ejemplo yo que doy futbol puedo armar un circuito con conos y pelotas y pedirle al alumno que me de un examen practico que e interprete como "oral".
Porque cuidado que "oral" es una examen verbal y no practico y el alumno esta en su derecho de que lo escrito se interprete fiel a la letra.
Si alguien teien claridad sobre esto le agradeceria me responda.

saludos.

Georgina Loscalzo dijo...

ahi m mataste...
solo se que aun se esta deliberando todo esto... naturaleza tmb tiene su parte practica pero bueno, tampoco se sabe si es libre o no.. y a mi se me superpone con otra de un año anterior encima.. mas "grave" que si fuera dl mismo año..
creo q debemos esperar :S
aa y mi nombre es Georgina jaja
pero m dice Ior en todos lados :)